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Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos

El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que los organismos públicos puedan practicar por vía telemática.

Las personas físicas o jurídicas que realicen el registro en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, dispondrán de una DEH única y podrán suscribirse a los procedimientos administrativos de los que deseen recibir las notificaciones por esta vía. En el caso de que un organismo público le haya comunicado que las notificaciones serán enviadas con carácter obligatorio a través de este servicio, no será necesaria la suscripción.

Asociada a la dirección, el titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas de los organismos y procedimientos correspondientes (las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular).

¿Cuándo surte efecto una comunicación o notificación electrónica?

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

  • Ministerio de Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria, como administración adscrita al sistema.
  • Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos como entidad gestora del buzón asociado a la DEH.

Acceso al Servicio de Notificaciones Electrónicas: Dirección Electrónica Habilitada (administracion.gob.es)